El pueblo uruguayo desarrolla un camino de defensa de la seguridad social impulsado por diversas organzaciones, uno de cuyos objetivos es llegar a un plebiscito que consolide su vigencia en la constitución.
Tres puntos aparecen como claves. Eliminación de las AFAPS, derecho a la jubilación con sesenta años de edad y 30 de trabajoi y prestación mínima equivalente a salario mínimo.
Eliminación de las AFAP.
La creación de las AFAPS hace 27 años, significó un paso en la privatización del sistema. Trabajadores fueron obligados a elegir una empresa de derecho privado – generalmente satélites de grandes Bancos- como administradora de sus aportes.
Sin control de su uso, a veces sin información. Los riesgos son para el cotizante, la comisión para la AFAP.
El mito, detrás de aquella reforma, fue que las empresas privadas son más eficientes para gestionar recursos que los entes públicos.
La paradoja es que el principal destino de las inversiones de las AFAPS, es la compra de títulos de deuda emitidos por el sector público. El Estado termina administrando los fondos, pero pagando intereses por la deuda asumida.
El lucro de las administradoras se termina financiando con el presupuesto. Los eventuales incrementos de las cuentas personales surgen de los impuestos que paga el mismo trabajador.
Cuando llega a su etapa de jubilado, van retornando lentamente sus aportes, sobre el supuesto de promedios de vida irreales, con lo cual el monto se subdivide en partidas mensuales muy pequeñas.ii
En 2022, luego de casi 3 décadas de funcionamiento, las jubilaciones derivadas de la administración de las AFAPS, promediaron $ 7500 por trabajador y las del BPS fueron de $ 31.000.
El promedio encubre asignaciones muy diferentes, fruto de cuentas individuales que en pocos casos son considerables. Gran parte de las mismas son insignificantes.
De todas maneras la papeleta de reforma constitucional garantiza que no habrá pérdida ni menoscabo para ningún trabajador. Algo que no le pueden garantizar las AFAPS, ya que las consecuencias de malas inversiones o dolo recaen sobre el trabajador.
Derecho a jubilarse desde los sesenta años.
El incremento del promedio etario de la población no justifica la extensión de tiempos de laborales, especialmente, en contextos de incrementos en la productividad del trabajo.
Los avances tenológicos a nivel mundial han generado condiciones para reducir el tiempo social de trabajo e incrementar la cantidad de bienes y servicios producidos. La mayor capacidad de incementar el producto por unidad de tiempo, debería significar reducciones de vida laboral y no extensiones.
Pese a ello son constantes las presiones de los defensores del capital, para que se eleve la edad mínima jubilatoria, pese a que los años suelen provocar mayores problemas de salud y tiende a decrecer la capacidad de trabajo.
En particular la reforma del gobierno multicolor incrementó la edad mínima para adquirir el derecho a la jubilación.
De prosperar la propuesta de reforma constitucional, se retornaría al regimen previo.
De mantenerse el incremento de la edad de retiro, una de las consecuencias será imponer una nueva barrera más a los jovenes que pretenden ingresar a los mercados laborales en contextos de elevada desocupación.
El argumento pare endurecer las condiciones de acceso a la seguridad social es el supuesto riesgo de desfinanciamiento del sistema.
En los hechos se pretende transformarla en una especie de seguro individual, desconociendo que se trata de un derecho humano y que por ende su financiamiento forma parte de las obligaciones de la sociedad como cualquier otro egreso del Estado en sus diferentes funciones.iii
La declaración universal de los derechos humanos en el artículo 22 establece que “toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social”, complementado en el 25 “Tenemos derecho a seguro en caso de desempleo, enfermedad, inválidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de nuestros medios de subsistencia por circunstancias ajenas a nuestra voluntad”.
Aumento de jubilaciones mínimas.
Centenas de miles de jubilados y pensionistas en Uruguay reciben prestaciones absolutamente insuficientes para satisfacer sus necesidades vitales. Su aumento es de estricta justicia social.
La reforma consitucional proyectada por lo menos las eleva a los níveles mínimos de los trabajadores en funciones.
Sus opositores son los mismos que mantienen exoneraciones a diversas formas del capital y a salarios exorbitantes, desde donde se podrían obtener recursos.
La eliminación de las AFAPS y por lo tanto de sus comisiones permitiría también mejorar la recaudación del sistema, de manera similar que el combate al desempleo, sub empleo, informalismo, bajos salarios factores que limitan el financiamiento.
Un acto de democracia.
Firmar para habilitar el mecanismo de plebiscito, es un acto democrático que otorga al pueblo el derecho de decidir sobre su futuro, en un tema de enorme trascendencia.
Los puntos señalados se votarían en conjunto con las elecciones nacionales del 2024 y de resultar aprobados alteran unicamente las condiciones expuestas directamente sin afectar a quienes puedan tener sistemas especiales, más beneficiosos.
GOTITAS DE ECONOMIA
- El PBI del segundo trimestre del 2023, según datos del BCU, descendió 2.5% respecto al mismo período del año pasado. En términos desestacionalizadosiv cayó 1.4% en relación al primer trimestre.
- La recaudación de la DGI, en julio descendió 2.3% en términos reales netos respecto al mismo mes del 2022. En el lapso enero-julio el descenso es de 2%. La menor actividad en suelo oriental, golpea los ingresos del sector público.
- En el segundo trimestre de 2023 la deuda pública llegó a 51705 millones de dólares. En el mismo período del 2022 fue de 45070. Creció en 6635 millones de dólares. ¿En que se usaron?
- Las inversiones extranjeras en Brasil pasaron de 90.600 millones de dólares en 2022 a una estimación para el 2023 de 65.000 según informa el Banco Central de dicho país.
- El PBI de Estados Unidos creció 0.5 en el segundo trimestre del año 2023 en relación al primero y 2.1% respecto al 2022.
i Obviamente, los convenios puntuales que han mejorado esas condiciones, se mantienen vigentes, aunque hay quienes pretenden confundir al respecto.
ii A un trabajador, jubilado en un enorno de los 65 años, por ejemplo, se le repartirá el monto de su cuenta individual entre más de 400 meses. Generalmente lo que recibirá mensualmente es lastimoso.
iii La dinámica de la mayor parte de los países fue determinando aportes tripartitos del Estado, patronales y obreros como herramienta para estabilizar la demanda en períodos de crisis.
iv Quitando el efecto de rubros estacionales.